Calendario de feriados en Ecuador
Calendario de feriados en Ecuador

A continuación detallaremos el listado de Feriados en Ecuador para los años 2024 y 2025.

El Ministerio de Turismo del país publicó un adelanto de los feriados nacionales hasta el 2025, que incluyen 10 festividades de descando obligatorio por año.

También te damos un resumen de la Ley de Feriados en Ecuador con las dinámicas de traslados de los descansos y cuáles son recuperables o no recuperables.

Mira también:

Feriados Nacionales en Ecuador

Los siguientes son los calendarios de feriados nacionales para los años 2024 y 2025:

Calendario de feriados 2024

FeriadoDías de descanso
Año NuevoLunes 01 de enero
CarnavalLunes 12 y martes 13 de febrero
Viernes SantoViernes 29 de marzo
Día del TrabajoMiércoles 01 de mayo se traslada
al viernes 03 de mayo
Batalla del PichinchaViernes 24 de mayo
Primer Grito de la IndependenciaSábado 10 de agosto se traslada
al viernes 09 de agosto
Independencia de GuayaquilMiércoles 09 de octubre se traslada
al viernes 11 de octubre
Día de los DifuntosSábado 02 de noviembre se traslada
al viernes 01 de noviembre
Independencia de CuencaDomingo 03 noviembre se traslada
al lunes 04 de noviembre
NavidadMiércoles 25 de diciembre

Calendario de feriados 2025

FeriadoDías de descanso
Año NuevoMiércoles 01 de enero
CarnavalLunes 03 y martes 04 de marzo
Viernes SantoViernes 18 de abril
Día del TrabajoJueves 01 de mayo se traslada
al viernes 02 de mayo
Batalla del PichinchaSábado 24 de mayo se traslada
al viernes 23 de mayo
Primer Grito de la IndependenciaDomingo 10 de agosto se traslada
al lunes 11 de agosto
Independencia de GuayaquilJueves 09 de octubre se traslada
al viernes 10 de octubre
Día de los DifuntosDomingo 02 se traslada al
martes 04 de noviembre
Independencia de CuencaLunes 03 de noviembre
NavidadJueves 25 de diciembre

Ley de Feriados Nacionales y Locales Ecuador

La Ley de Feriados en Ecuador fue aprobada en el 2016 y detalla la dinámica para establecer los días libres.

Entre los puntos más destacados tenemos:

  • Se establece 11 días de descanso a nivel nacional y uno local. Estos no serán recuperables.
  • La ley faculta al Presidente de la República a decretar puentes vacacionales o suspensión de jornadas de trabajo en días que no son de descanso obligatorio. Esto sí serán recuperables.
  • Se traslada al viernes los feriados que coincidan con miércoles, jueves o sábado.
  • Se traslada al lunes los feriados que coincidan con domingo o martes.
  • Si los días feriados coinciden con lunes y martes, los días de descanso obligatorio no se trasladan.  Igual regla se aplica en caso de que los días de feriado coincidan con jueves y viernes.
  • Excepción de traslados: el 1 de enero, el 25 de diciembre y el martes de Carnaval. Estas fechas serán de descanso sin importar el día en que coincidan.
  • A los sectores que no puedas parar sus actividades se establecen las alternativas de turnos rotativos o el pago de esos días trabajados.
    • Turnos rotativos: se asignarán otros días para el descanso obligatorio.
    • Pago de días feriados: los empleadores cancelarán dichos días a sus trabajados.

Más información: Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y Código de Trabajo