A continuación detallaremos el listado de Feriados en Ecuador para los años 2024 y 2025.
El Ministerio de Turismo del país publicó un adelanto de los feriados nacionales hasta el 2025, que incluyen 10 festividades de descando obligatorio por año.
También te damos un resumen de la Ley de Feriados en Ecuador con las dinámicas de traslados de los descansos y cuáles son recuperables o no recuperables.
Mira también:
Feriados Nacionales en Ecuador
Los siguientes son los calendarios de feriados nacionales para los años 2024 y 2025:
Calendario de feriados 2024
Feriado | Días de descanso |
---|---|
Año Nuevo | Lunes 01 de enero |
Carnaval | Lunes 12 y martes 13 de febrero |
Viernes Santo | Viernes 29 de marzo |
Día del Trabajo | Miércoles 01 de mayo se traslada al viernes 03 de mayo |
Batalla del Pichincha | Viernes 24 de mayo |
Primer Grito de la Independencia | Sábado 10 de agosto se traslada al viernes 09 de agosto |
Independencia de Guayaquil | Miércoles 09 de octubre se traslada al viernes 11 de octubre |
Día de los Difuntos | Sábado 02 de noviembre se traslada al viernes 01 de noviembre |
Independencia de Cuenca | Domingo 03 noviembre se traslada al lunes 04 de noviembre |
Navidad | Miércoles 25 de diciembre |
Calendario de feriados 2025
Feriado | Días de descanso |
---|---|
Año Nuevo | Miércoles 01 de enero |
Carnaval | Lunes 03 y martes 04 de marzo |
Viernes Santo | Viernes 18 de abril |
Día del Trabajo | Jueves 01 de mayo se traslada al viernes 02 de mayo |
Batalla del Pichincha | Sábado 24 de mayo se traslada al viernes 23 de mayo |
Primer Grito de la Independencia | Domingo 10 de agosto se traslada al lunes 11 de agosto |
Independencia de Guayaquil | Jueves 09 de octubre se traslada al viernes 10 de octubre |
Día de los Difuntos | Domingo 02 se traslada al martes 04 de noviembre |
Independencia de Cuenca | Lunes 03 de noviembre |
Navidad | Jueves 25 de diciembre |
Ley de Feriados Nacionales y Locales Ecuador
La Ley de Feriados en Ecuador fue aprobada en el 2016 y detalla la dinámica para establecer los días libres.
Entre los puntos más destacados tenemos:
- Se establece 11 días de descanso a nivel nacional y uno local. Estos no serán recuperables.
- La ley faculta al Presidente de la República a decretar puentes vacacionales o suspensión de jornadas de trabajo en días que no son de descanso obligatorio. Esto sí serán recuperables.
- Se traslada al viernes los feriados que coincidan con miércoles, jueves o sábado.
- Se traslada al lunes los feriados que coincidan con domingo o martes.
- Si los días feriados coinciden con lunes y martes, los días de descanso obligatorio no se trasladan. Igual regla se aplica en caso de que los días de feriado coincidan con jueves y viernes.
- Excepción de traslados: el 1 de enero, el 25 de diciembre y el martes de Carnaval. Estas fechas serán de descanso sin importar el día en que coincidan.
- A los sectores que no puedas parar sus actividades se establecen las alternativas de turnos rotativos o el pago de esos días trabajados.
- Turnos rotativos: se asignarán otros días para el descanso obligatorio.
- Pago de días feriados: los empleadores cancelarán dichos días a sus trabajados.
Más información: Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y Código de Trabajo